Indicar el contenedor de destino en los envases domésticos: obligatorio a partir de enero de 2025

A día de hoy son muchos los productos que adquirimos que incluyen el símbolo con el contenedor o contenedores de destino donde deben ser desechados los residuos de envases, pero esto es algo de carácter voluntario para las empresas, en principio, hasta el 1 de enero del2025.
El Real Decreto de envases y residuos de envases recoge nuevas obligaciones en materia de marcado de envases las cuales entrarán en vigor el próximo año 2025.
Entre estas nuevas obligaciones, pueden destacarse:
- Indicar el contenedor o contenedores de destino de los envases domésticos.
- Indicar la condición de reutilizable de los envases.
- Indicar el símbolo asociado al SDDR
- La prohibición de marcar los envases con expresiones como «respetuoso con el medio ambiente» o similares.
A pesar de que parezcan obligaciones relativamente “sencillas”, son recurrentes algunas consultas por parte de empresas que ponen en el mercado envases domésticos:
¿Qué ocurre si el producto envasado se ha puesto en el mercado con anterioridad al 1 de enero de 2025 pero después de dicha fecha continúa en el mercado o en un proceso de distribución y no cuenta con el marcado del contenedor de destino?:
En principio no habrá problema, pues se tendrá en cuenta la fecha de la primera puesta en el mercado del producto envasado. Si los productos envasados ya han sido puestos por primera vez en el mercado antes del 1 de enero de 2025 podrán seguir distribuyéndose, pero no se podrán poner en el mercado aquellos productos envasados que no cumplan con esta obligación a partir de esa fecha.
Si una empresa ha fabricado o envasado un producto antes del 1 de enero de 2025, ¿será posible utilizar de manera temporal pegatinas adheridas al envase para cumplir con la obligación demarcado del contenedor de destino?:
La respuesta es que SÍ, siempre y cuando se pueda garantizar que el marcado sea claramente visible, fácilmente legible, y con la adecuada persistencia y durabilidad, y de manera preferente para aquellos envases que ya hayan sido fabricados previamente a la entrada en vigor de la obligación.
¿Qué ocurre cuando los envases están compuestos por diferentes materiales?:
Se indicará cada contenedor donde debe ser depositado cada parte del envase, siempre y cuando sean fácilmente separables. En caso contrario, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso.
¿Habrá que usar algún símbolo concreto u oficial?:
No. Únicamente deberán ser marcados de manera claramente visible y fácilmente legible y deberá tener unapersistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.
En LURNOVA hemos ayudado a decenas de empresas a comprender y cumplir las obligaciones en materia de envases que recoge el Real Decreto de envases, desde su entrada en vigor. Si tienes cualquier duda en torno a esta o cualquier otra obligación que afecte o pueda afectar a tu organización ponte en contacto con nosotras.
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